La moción del senador Chahuán expone que nuestra Carta Fundamental establece en su artículo 32 N° 14, la facultad del Presidente de la República de otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley, exigiendo que para hacer uso de ella debe haberse dictado una sentencia condenatoria en el respectivo proceso, la que ha de estar ejecutoriada.
Observa luego que el cuerpo legal que regula esta atribución especial del Jefe de Estado, es la ley N° 18.050, promulgada en el año 1981, y cuya última modificación data del año 2011. Agrega que su reglamento se encuentra contenido en el Decreto Supremo N° 1542, del Ministerio de Justicia, del año 1982.
Sin embargo, el autor de la iniciativa indica que el artículo 6° de la mencionada ley, se establece una facultad excepcional para el Presidente de la República, esto es, para que en casos calificados y mediante decreto supremo fundado, pueda prescindir de los requisitos establecidos en esa ley y de los trámites indicados en su reglamento, “siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política de la República”.
En ese sentido, la iniciativa aduce que dicha atribución de carácter excepcional es ejercida normalmente por la máxima autoridad del país, por razones humanitarias, tales como el caso de enfermedades terminales o incurables, que hacen aconsejable que el beneficiario no continúe en un recinto penal, para poder tratarse de la patología de que padece o bien esperar en situación de libertad, el fatal desenlace que le espera.
En razón de lo antes expuesto y con el objeto de materializar la circunstancias en comento, el proyecto de ley propone modificar el citado artículo 6º de la Ley Nº 18.050, estableciendo en lo que respecta a enfermedades terminales, un certificado médico emitido por médicos especialistas del Servicio Médico Legal, dependiendo de la patología de que se trate.
Asimismo, se arguye que los condenados mayores de setenta y cinco años, dada su avanzada edad deben tener un derecho preferente a ser beneficiados con la concesión de este tipo de indultos, aun cuando no padezcan de enfermedad alguna.
Corresponde que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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