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CGR determina deber del SAG de verificar origen legal de guacamayo híbrido.

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca si el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe rectificar su resolución exenta N° 865, de 2012.

17 de febrero de 2016

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca si el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe rectificar su resolución exenta N° 865, de 2012, que autorizó la inscripción del criadero de aves de su propiedad en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS), pero omitió incluir en ella a su guacamayo híbrido o mestizo, no obstante haberlo requerido.

El SAG informó que a través de la resolución “Conf. 10.17”, los estados partes de la convención CITES acordaron que los híbridos pertenecerían a las especies enlistadas en el apéndice I de dicho pacto, en la medida que al menos uno de los animales de su linaje reciente aparezca allí consignado. Sostiene que dicha hipótesis afecta al guacamayo híbrido, por lo que su tenedor debió cumplir con las normas de inscripción pertinentes. Añade que como el peticionario no acreditó la legítima procedencia de esa ave, no pudo autorizar tal anotación, lo que motivó la aplicación de las sanciones que alega.

En primer lugar, la Contraloría sostiene que, de conformidad a los antecedentes en estudio la situación de que se trata, existen documentos suficientes para poder acreditar el origen legal del guacamayo híbrido, especialmente la declaración jurada respecto de la cual el SAG no se pronunció ni en el procedimiento seguido por el peticionario, ni en el informe evacuado la Entidad de Control, no obstante haberla recibido con fecha 23 de diciembre de 2013, según consta en el timbre estampado en el documento que la contiene.

Así, sostiene que corresponde que ese servicio verifique si efectivamente los padres del guacamayo se encuentran inscritos en el registro correspondiente, pues ello le permitiría tener por acreditado el origen legal de esa ave y proceder a su inscripción.

Finalmente, concluye determinado que, en la medida que corresponda, el SAG deberá enmendar su resolución exenta N° 865, de 2012, y dejar sin efecto las sanciones impuestas al requirente por las resoluciones exentas N°s. 2.880, de 2013 y 1.965, de 2014, de todo lo cual informará a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de ese Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la total tramitación del presente oficio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 4.253 de 2016.

 

 

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