Se dedujo recurso de protección –por parte de un particular- en contra del Director General de Carabineros.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en no haber efectuado el pago de sus remuneraciones por el período que medió entre la dictación de la Resolución N° 21 de 14 de marzo de 2014, que dispuso su baja inmediata por “conducta mala” con efectos inmediatos y el pronunciamiento de la Resolución N° 21 de 01 de junio de 2015, por la que se rechazó el recurso de apelación que dedujo en contra de aquella. Ello, en el marco de un sumario administrativo.
Expone que tal medida carece de todo sustento normativo y que, por lo demás, es atentatoria contra las normas relativas a la protección de las remuneraciones recogidas por el ordenamiento jurídico laboral.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional; decisión revocada por la Corte Suprema, en alzada.
En su sentencia, el máximo Tribunal adujo en lo grueso que, conforme lo antes expuesto y teniendo especialmente en consideración que por la acción constitucional intentada en estos autos se persigue el pago de remuneraciones, lo que no se concilia con la naturaleza de la vía elegida, que no es declarativa de derechos sino que sólo persigue satisfacer la cautela urgente de garantías constitucionales que dan cuenta de derechos indubitados, cuya no es la situación de la especie, la pretensión hecha valer no podrá prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir al recurrente.
Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 22244-2015
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