En fallo dividido, el Tribunal Calificador de Elecciones rechazó un recurso de apelación, y confirmó la resolución del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, que declaró inadmisible la reclamación de nulidad de la elección de directorio del Sindicato Empresa Comercial BBC S.A. (Véase relacionado)
Al efecto, cabe recordar que el TER declaró inadmisible la reclamación, por cuanto sólo dos de los firmantes eran socios del sindicato cuya elección se impugnó, razón por la cual carecían de legitimación activa para reclamar, en los términos del artículo 10 Nº 2 de la Ley Nº 18.593.
El fallo fue adoptado con el voto en contra del Ministro Ríos Santander, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y acoger a tramitación la reclamación, toda vez que la naturaleza jurídica de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones gremiales es una sola y, por tanto, resulta aplicable el artículo 16 de la Ley de Tribunales Electorales Regionales que establece que las reclamaciones deberán ser presentadas “por cualquier persona que tenga interés directa en ellas”, esto es, “por una o más personas”, quedando la exigencia de “a lo menos, diez miembros” para los grupos intermedios.
Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol N° 83-2015.
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