Se dedujo recurso de nulidad –por los demandantes- en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Linares que acogió la demanda por tutela laboral y cobro de prestaciones, deducida por 41 empleados a contrata de la Municipalidad de Longaví.
En su libelo, los recurrentes invocaron la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, arguyendo que se infringió el artículo 489 del Código del Trabajo, toda vez que se rechazó la indemnización por años de servicio que ahí se señala, bajo el argumento de que “la aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo es improcedente en la especie, toda vez que el estatuto jurídico bajo el cual se regula el régimen contractual de los actores, corresponde a contrata, régimen que no garantiza estabilidad ni otorga indemnización al término de su período de vigencia, por tratarse de un contrato de plazo fijo”.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido.
En su sentencia, expone que el artículo 489 del Código del Trabajo no distingue entre relación jurídica a contrata o como titular para el pago de la indemnización por años de servicio con el correspondiente recargo, y aquella por falta de aviso previo, sino que simplemente instruye a que el sentenciador ordene dicho pago, redacción que efectuada en forma imperativa, constituye una obligación para el juez que no puede desatender.
Así, conforme a lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que corresponde acoger esta causal de nulidad, ya que la sentencia impugnada, al no haber ordenado el pago de las indemnizaciones reclamadas, ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En contra de la sentencia se presentó recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 149-2015.
Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.
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