La moción de los diputados Cariola; Álvarez; Carvajal; Fernández; Pascal; Provoste; Vallejo; González; Teillier y Torres, modifica la ley 19.968, que Crea los tribunales de familia, con el fin de regular el uso de las pruebas periciales.
Al efecto, los autores de la iniciativa exponen que en nuestro ordenamiento jurídico los peritos son especialistas que informan con total imparcialidad acerca de una cuestión técnica o científica sometida a su análisis, y no corresponden a figuras como los «testigos peritos» que son contratados por las partes (sistemas anglosajones).
Sin embargo, indican, esta imparcialidad se rompe en el procedimiento seguido ante los tribunales de familia, donde el perito se transforma en un testigo experto, pagado por quien lo presenta.
Y es que esta situación es particularmente sensible en el caso de las pericias sicológicas, que es financiada por la parte solicitante, lo cual es atentatorio contra el principio de bilateralidad de la audiencia y con toda justicia entre las partes, toda vez que una persona que no cuenta con los recursos para costear el peritaje, simplemente queda privado de tan importante prueba.
Así, el proyecto establece que la prueba pericial procederá en los casos determinados por la ley y siempre que se requiera contar con conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.
Asimismo, sostienen los parlamentarios que el Juez podrá de oficio, o a petición de parte, ordenar la elaboración de un informe de peritos a algún órgano público o acreditado ante el Servicio Nacional de Menores, que reciba aportes del Estado, cuando lo estime indispensable para la adecuada resolución del conflicto.
Finalmente, la moción manifiesta que se procederá siempre de esta manera, cuando al menos una de las partes en juicio cuente con el beneficio de asistencia jurídica o privilegio de pobreza.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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