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Deber de mantención.

CS confirma sentencia que condenó a Municipalidad por muerte de mujer en piscina pública.

La CS ratificó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Rengo a pagar una indemnización de $83.000.000 al esposo e hijos de mujer que falleció en enero de 2007.

31 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Rengo a pagar una indemnización de $83.000.000 (ochenta y tres millones de pesos) al esposo e hijos de mujer que falleció en enero de 2007, producto de las serias lesiones que le causó la caída de una gruesa rama de un árbol, al interior de un recinto municipal.

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que, de acuerdo a las probanzas rendidas sobre la materia, se permite concluir que el desprendimiento de la rama se produce por causas intrínsecas, pues los testigos han manifestado que la rama del árbol se encontraba en gran parte seca, que no corría viento que pudiese provocar la caída, y que además no se trató de un hecho aislado, pues lo mismo ocurrió en otro sector de la piscina, razón por la cual tuvieron que cambiarse de lugar. Lo anterior se ve ratificado con los documentos acompañados en la carpeta de investigación de causa Ruc 0600894091-4, acumulada a la causa Ruc 0610022403-6, ambas de la Fiscalía de Rengo, documento que se encuentra bajo custodia N° 177-12 de la Secretaría del Tribunal, en el cual se encuentra el Oficio N° 204, emitido con fecha 20 de enero de 2007, por la sección de Investigación Policial de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Rengo, informe que señala «los árboles ornamentales del recinto de la piscina, no se les ha efectuado una mantención adecuada consistente en poda o limpieza, desde hace aproximadamente cinco años a la fecha, por lo tanto, se puede concluir que efectivamente le cabe responsabilidad a la Ilustre Municipalidad de Rengo o a quien corresponda, por la falta de preocupación en el cumplimiento de las medidas de seguridad y comodidad para la gran cantidad de público que frecuentemente concurre hasta dicho lugar»; por su parte, la propia demandada, por medio de Decreto Alcaldicio N° 0087, de fecha 29 de enero de 2007, ordenó instruir una investigación sumaria para determinar responsabilidades administrativas en el accidente ocurrido el 17 de diciembre de 2006 en el recinto municipal de Rengo, informe que se emite con fecha 17 de abril de 2007, y en su considerando tercero se establece «que, hace aproximadamente 4 años que se efectuó la última poda o corte de ramas de pinos y que la rama no tenía por qué caerse ya que nunca antes había ocurrido».

Por lo tanto, a juicio de este sentenciador, la demandada claramente no cumplió con su deber de mantención del recinto municipal, pues no se efectuaba una poda a los árboles del mismo, desde hace al menos unos 4 o 5 años, cuestión que queda en evidencia, ya que al desprenderse la rama, ésta se encontraba en su mayor extensión seca, razón por la cual, necesariamente se debe concluir que existe una causa intrínseca que generó la caída de la rama de un pino sobre la víctima», sostiene el fallo de primera instancia.

Así, conforme a lo anterior, concluye la Corte Suprema expresando que al ser la causa de la caída de la rama, intrínseca, tal como queda demostrado en el considerando anterior, se debe concluir que la especie arbórea se encontraba en mal estado, generando un peligro para la seguridad de las personas; y para ello no hace falta indagar en la causa del mal estado del árbol, ya que puede ser por la antigüedad, por el peso o una enfermedad del mismo, pero ello es indiferente, pues sea cual sea la hipótesis, la Municipalidad se encuentra obligada, pues sobre ella pesa jurídicamente el deber de administrar los bienes nacionales y municipales de uso público, deber que supone eliminar todo riesgo para la vida y seguridad de quienes lo utilicen.

 

 

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Rancagua y de primera instancia.

 

 

 

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