La moción de los senadores Araya y De Urresti, expone que el artículo 86 de la Carta Fundamental y el artículo 30 de la LOC del Ministerio Público, establecen que existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar a más de uno.
Observa luego que las normas en comento han sido objeto en reiteradas ocasiones de múltiples objeciones, debido a que disponen que los fiscales regionales “no podrán ser designados como fiscales regionales por el periodo siguiente”.
Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que la aparente claridad de estas normas no es tal, llevando al absurdo que, si bien el espíritu de la norma constitucional es que los fiscales regionales no puedan ser designados nuevamente como “fiscales regionales”, éstos si lo han sido pero encabezando una región distinta.
A continuación se indica que lo antes expuesto ha sido “legalizado” por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, la que se ha pronunciado, en su dictamen Nº 37717N07, señalando que “no existe impedimento para nombrar como fiscal regional a una persona que ha desempeñado dicho empleo, pero en una región diferente, ya que el espíritu de esas disposiciones es el de evitar que una persona continúe en forma indefinida en el ejercicio del mismo cargo.”
Sin embargo, los autores de la iniciativa arguyen que aplicando las reglas de interpretación de las leyes que establece nuestro ordenamiento jurídico se ha podido concluir que el espíritu o fin último de los preceptos en cuestión, no es el que señala la Contraloría General de la República en su dictamen, ya que en virtud del estudio de la historia fidedigna de la ley que crea el Ministerio Público, y específicamente de las normas anteriormente citadas, debiera arribarse a la interpretación contraria, es decir, que de acuerdo a lo dispuesto tanto en la Constitución Política de la República, como en la Ley Orgánica del Ministerio Público, no se puede nombrar a un fiscal regional por un nuevo período en el cargo de fiscal regional, sea en la misma región o en otra distinta.
Por tales motivos, y con el objeto de establecer explícitamente que los fiscales regionales no podrán ser designados para un nuevo período, el proyecto de ley propone modificar el citado artículo 86 de la Carta Política.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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