Se dedujo recurso de hecho, por parte del un abogado argentino, en contra de la sentencia de la Corte Suprema argentina que desestimó el recurso extraordinario interpuesto respecto del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que lo condenó a pagar una indemnización por daño moral, causado por declaraciones lesivas al honor de tres jueces que integran el Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata.
Al efecto, cabe recordar que el abogado en cuestión fue demandado por los referidos jueces, luego que éste expresara –en diversos medios de comunicación- su disconformidad con el resultado del juicio relativo al homicidio de Alfredo María Pochat, en cual se desempeñó como querellante.
En su libelo, el recurrente arguye que la imposición de sanciones a quienes se internan en el debate público para exponer sus opiniones sobre asuntos de interés general, es manifiestamente incompatible con la preeminencia que debe tener en una democracia el derecho a la libertad de expresión.
La Corte Suprema de Argentina rechazó el recurso de hecho, declarando inadmisible el recurso extraordinario deducido.
La decisión fue acordada con el voto en contra del juez Barreiro, quien consideró procedente el recurso extraordinario y estuvo por revocar la decisión apelada y rechazar la demanda de daños y perjuicios, por estimar que el contexto particular en el que fueron vertidas las expresiones, justifica el amparo de la libertad de expresión.
Vea texto íntegro de la sentencia F.1464.XLII.RHE
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