Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Inmobiliaria Morandé 2010 S.A.- en contra de los oficios de la Dirección de Obras Municipales de Santiago (DOM), a través de los cuales se consignó que se suspendía la entrega del permiso de demolición solicitado por la interesada, correspondiente al inmueble emplazado en calle Morandé N°s. 652 y 676, de esa comuna , el que tendría la categoría de Inmueble de Conservación Histórica (ICH) según el pertinente Plan Regulador Comunal (PRC), sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI)-, mientras no se acompañe la pertinente resolución de calificación ambiental (RCA), en virtud de lo previsto en los artículos 10, letra p) y 11, letra f), de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Al efecto, la reclamante expresa que dichas actuaciones contravienen lo manifestado por la Contraloría General en su dictamen N° 99.736 de 2014; la ley N° 19.300, dado que los Inmuebles de Conservación Histórica no se encontrarían bajo el supuesto del citado artículo 10, letra p); la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), al condicionarse el otorgamiento de un permiso al cumplimiento de la normativa ambiental anotada, y la resolución exenta N° 920, de 27 de noviembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Edificio Morandé” -a ejecutarse en el terreno en que se ubica el inmueble de la especie-, la que contempla la demolición de ese ICH, acto administrativo que, por lo demás, no fue impugnado.
El ente de control aduce que el dictamen N° 99.736, fue emitido en el marco de una presentación efectuada por la singularizada municipalidad para que este Organismo de Control se pronunciara acerca del oficio N° 3.066, de 2014, de la SEREMI, que instruyó a la DOM aprobar el permiso de demolición del edificio emplazado en la referida calle Morandé -que había sido rechazado por esa unidad de obras por no contar con la autorización de esa secretaría para proceder a ello-, en atención a que no corresponde hacer esa exigencia pues el inmueble fue declarado como ICH con posterioridad a la aprobación del permiso de edificación.
Al efecto, aduce el dictamen que, de los antecedentes tenidos en vista, la DOM otorgó el permiso de edificación N° 13.972 -para la construcción en el terreno ya indicado, de dos edificios de 33 pisos de altura y 6 subterráneos-; que el 29 de febrero de 2008, ingresó al SEIA el proyecto “Edificio Morandé”; que el 31 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial el decreto alcaldicio sección 2ª, N° 900, de 2008, de esa municipalidad, que modificó el PRC e incluyó en el listado de Inmuebles de Conservación Histórica, el edificio ubicado en Morandé N°s. 676 al 696, y que el 27 de noviembre de ese año, se emitió la RCA del proyecto de construcción ingresado.
Así, en lo que respecta al incumplimiento del referido dictamen precisa que si bien aquel se refiere a una materia diversa de la planteada en esta oportunidad, las actuaciones por las que se reclama dicen relación con la solicitud de permiso de demolición analizado en esa ocasión, el que, a la fecha, no ha sido emitido.
De ese modo, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 78.159, de 2015, de esa Sede de Control, no se advierte fundamento jurídico para que la DOM determine que la demolición del edificio en comento debe someterse al SEIA, toda vez que la normativa no le atribuye facultades para realizar exigencias de esa naturaleza al momento de otorgar un permiso, por lo que esa unidad edilicia, excedió sus competencias en esta materia.
Así, la Contraloría concluye ordenando a la municipalidad de Santiago adoptar las providencias tendientes a ajustar su actuación a lo señalado en el presente dictamen, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 93.642 de 2015.
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