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Hospital de Mulchén.

CS rechazó casación y ordena a Servicio de Salud indemnizar a familia de paciente que falleció por falta de atención.

La CS rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud del Bío Bío a pagar una indemnización total de $50.000.000.

29 de octubre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud del Bío Bío a pagar una indemnización total de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la hija y nietos de paciente que falleció en 2011, producto de la negligente atención médica recibida en el hospital de Mulchén.

En su fallo, el máximo Tribunal expresa que el recurso se construye contra los hechos establecidos por los sentenciadores, esto es que existió una atención médica descuidada al efectuar un procedimiento médico que importó una falta de diagnóstico y de una hospitalización oportuna, de la toma de exámenes en forma inmediata, que trasladaron al paciente en un vehículo inadecuado para su estado de salud, sin previa constatación de los síntomas que presentaba, no obstante haber sido advertido ello por el personal a cargo, que a su vez, las deficiencias constatadas, le causaron la muerte.

En otras palabras, se agrega, el arbitrio de nulidad desatiende esta causalidad material, entre la falta de cuidado en el procedimiento médico y el perjuicio atribuido, insistiendo en que hubo otra causa fáctica que nunca fue objeto de diagnóstico del paciente, empero desatendiendo que ese supuesto no se encuentra asentado.

De lo anterior, indica la sentencia, se colige que el recurso de casación carece de los antecedentes de hecho que autorizarían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos, situación que no es posible variar desde que esta Corte de casación no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo en uso de sus atribuciones legales, estableciendo otros, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos.

Así, el máximo Tribunal concluye confirmando el pago de indemnizaciones, por concepto de daño moral, por: $30.000.000 (treinta millones de pesos) a Teresa Cid Lagos, hija de la víctima; $10.000.000 (diez millones de pesos) a Jessica Edgardo Leiva, nieta, y $10.000.000 (diez millones de pesos) a Edgardo Leiva Cid, nieto.

 

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Concepción y de primera instancia.

 

 

 

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