Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2898-15.
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