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Transcurrido el mes respectivo.

CGR se pronuncia sobre pago de dieta de concejales y certificación de asistencia por secretario municipal.

La CGR concluye manifestando que la realización de las aludidas comisiones de trabajo y la asistencia de los concejales a aquellas debe ser certificada por el secretario municipal.

3 de octubre de 2015

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando se confirmara su jurisprudencia administrativa en relación a la oportunidad en que debe pagarse la dieta a los concejales, puesto que existen divergencias entre estos, habida consideración de las reformas introducidas a la Ley N° 18.695, por la ley N° 20.742, cuyo objeto fue perfeccionar el rol fiscalizador del concejo e incrementar ese emolumento, solicitando, asimismo, se determinara quién debe certificar la asistencia de esas autoridades a las sesiones de dicho ente colegiado, específicamente, a las comisiones en que no participa un ministro de fe.

Al efecto, el ente de control reitera que, conforme al dictamen N° 5.217 de 2006, para determinar el monto de la dieta a pagar a cada concejal se debe, en primer término, sumar el número mínimo de sesiones ordinarias exigido por la ley -tres-, a la cantidad de aquellas extraordinarias efectivamente celebradas y, luego de ese resultado, considerar la asistencia de dichas autoridades a cada una de ellas.

Siendo así, prosigue el dictamen, el pago del emolumento en cuestión solo puede hacerse una vez transcurrido el respectivo mes, ya que será en ese momento en que se tendrá certeza acerca del número total de reuniones realizadas en ese período.

Enseguida, sostiene que en lo referente al pago de la dieta total o proporcional, según sea el caso, procederá únicamente en la medida que se cumpla con tres requisitos copulativos; en primer lugar, que se celebre la respectiva sesión o comisión de trabajo; en segundo lugar, que el concejal asista, y en tercer lugar, que este se encuentre presente durante todo el desarrollo, hasta su término.

En consecuencia, la Contraloría aduce que la modificación introducida al artículo 88 de la precitada ley N° 18.695, tuvo por objeto ajustar el nivel de ingresos de cada concejal en concordancia con el mayor grado de responsabilidad que debe asumir en su calidad de integrante de un concejo municipal, lo que supone que cada miembro asistirá y efectivamente permanecerá hasta que finalice la reunión, lo que ocurrirá solo una vez que esta se levante, por lo que aceptar que percibirá la dieta no obstante retirarse antes de su término, implicaría reconocer que el legislador permite que reciba dicho beneficio, a pesar de no cumplir sus funciones a cabalidad, conclusión que no resulta procedente, puesto que asistir a las sesiones y concurrir a los acuerdos del referido ente colegiado son dos de las principales tareas que la normativa les impone a estos representantes de la comunidad local (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.758, de 2008).

De ese modo, la CGR concluye manifestando que la realización de las aludidas comisiones de trabajo y la asistencia de los concejales a aquellas debe ser certificada por el secretario municipal, de tal manera que si bien son órganos auxiliares del concejo, cuya labor consiste en apoyar el estudio de ciertas materias que ha de resolver ese cuerpo colegiado en el ejercicio de sus funciones, y constituyen una categoría distinta de las sesiones formales de aquel, revisten importancia para efectos del pago de la dieta mensual, en el marco de lo dispuesto en el inciso quinto del comentado artículo 88 de la ley N° 18.695, en orden a que “la inasistencia solo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de las referidas en el artículo 92” (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 56.084, de 2006, y 3.228, de 2007).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 76047 de 2015.

 

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