Se solicitó declarar inaplicables –roles 2881, 2882 y 2883- por inconstitucional, los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas.
Las tres gestiones pendientes inciden en autos de reclamación de ilegalidad, de los que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisibles los requerimientos de inaplicabilidad por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que en todos se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles Nº 2881-15, 2882-15 y 2883-15.
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