Al efecto, cabe recordar que la Empresa aduce que la resolución impugnada adolece de graves vicios de ilegalidad que le causan agravio, toda vez que por medio de ella la SMA le deniega la posibilidad de obtener copias del expediente de fiscalización, dándole el carácter de un requerimiento de información pública, regido por la Ley de Transparencia, en circunstancias que tiene la calidad de sujeto fiscalizado en el procedimiento administrativo.
La admisión a trámite fue acordada con el voto en contra del Ministro Valdés, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad, en atención a que el acceso a información de carácter ambiental ha de regirse por lo dispuesto en la Constitución PolÃtica y por la Ley de Transparencia, y por tanto, quien se considere lesionado en su acceso, podrá concurrir a la autoridad competente, de conformidad con dicho cuerpo legal.
* Segundo Tribunal Ambiental acoge a trámite reclamación contra resolución de SMA…