El Tribunal Constitucional español acogió a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de aquel país contra varios preceptos de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
En su resolución, la Magistratura Constitucional ibérica acordó conferir traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Diputación General y a las Cortes de Aragón, quienes dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el proceso y formular alegaciones.
Asimismo, se acordó la suspensión automática de la vigencia y aplicación de las disposiciones y actuaciones impugnadas, decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución, el cual establece: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
Conforme a lo anterior, la Magistratura Constitucional española se pronunciará sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro de la resolución.
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