La Contraloría Regional del Maule remitió al ente contralor la presentación realizada por un grupo de profesionales funcionarios dependientes del Servicio de Salud Maule, quienes solicitaron un pronunciamiento sobre la posibilidad de rectificar las resoluciones que los designaron en el mes de abril de los años que cada una de ellas indica.
Al efecto, se aduce que la institución citada dispuso sus contrataciones durante su primer mes de desempeño en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.664, debiendo haberlas fundado en su artículo 8°, por cuanto ingresaron por diversos concursos públicos para proveer las vacantes de los cargos de médicos en la Etapa de Destinación y Formación.
Tal error, exponen, tiene gran relevancia toda vez que el Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, anualmente realiza concursos para postular a cupos de especialización, cuyas bases exigen, al mes de abril de cada año, haber ingresado a la Etapa de Destinación y Formación en virtud del artículo 8° de la ley N° 19.664 y haber permanecido en esa etapa durante a lo menos 3 años (36 meses). Agregan que, su designación en el artículo 9° no les sirve para efectos de computar el plazo de 36 meses que exigen las bases, debiendo esperar un año más para postular a los referidos cupos, lo que les produce un evidente perjuicio.
En su dictamen, el ente de control adujo que la citada Ley Nº 19.664, contempla dos formas de ingreso a la Etapa de Destinación y Formación: la primera de ellas en virtud del artículo 8° de la ley en comento, mediante un proceso de selección objetivo, técnico e imparcial; y la segunda directamente, en base a las facultades de los Directores de los Servicios de Salud respectivos, de conformidad a su artículo 9°, modalidades diferentes y que tienen relevancia al momento de postular a los programas de especialización.
Así, expresan que quienes se han desempeñado en esa etapa durante a lo menos 3 años, podrán acceder a cupos de especialidad luego de los procesos concursales respectivos, siendo designados en comisión de estudios y manteniendo su condición de funcionarios públicos. Por el contrario, quienes ingresan contratados directamente por el Director del Servicio de Salud, también pueden acceder a programas de especialidad pero mediante becas, las que no constituyen cargos públicos en virtud del artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del MINSAL, que aprueba el Reglamento de Becarios, con todas las implicancias que ello trae aparejado.
Enseguida, se manifiesta que, de acuerdo a los antecedentes en estudio, consta que, luego de los procesos de selección respectivos, los recurrentes ingresaron a la Etapa de Destinación y Formación en el Servicio de Salud Maule, en los años 2011, 2012 y 2013. Sin embargo, se agrega que por un error del Servicio de Salud Maule, dichos profesionales fueron contratados durante su primer mes de desempeño -esto es, en abril de cada una de esas anualidades-, en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.664, siendo designados en esa etapa en base al artículo 8° de la normativa señalada solo a partir de mayo, situación que no se ajustó a derecho, toda vez que, por una parte, las bases de las respectivas convocatorias señalaron expresamente que ingresarían por esta última disposición, y por otra no se cumple la hipótesis del referido artículo 9°, esto es, designación directa por decisión del director del centro asistencial, en los casos y bajo las condiciones que ahí se indican.
De ese modo, la Contraloría señala que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de ese origen, ha precisado que cuando existe un error de la Administración como el de la especie, que genera una situación de menoscabo que no resulta imputable a los recurrentes, no procede que estos soporten dicho perjuicio. Lo contrario significaría perjudicar a esos funcionarios, quienes han sido víctimas de un error de la Administración en la situación en comento, y que se encontraban en el convencimiento de que las pertinentes actuaciones se ajustaban a derecho, sin haber intervenido de modo alguno en la configuración de la aludida irregularidad o tenido alguna responsabilidad en ello, lo que pugna además con los principios generales del derecho como la buena fe y la confianza legítima.
Así, en atención a lo expuesto y a los criterios de esta Contraloría General enunciados, concluye el dictamen expresando que corresponde que el Servicio de Salud Maule modifique las designaciones hechas en virtud del aludido artículo 9° de la ley N° 19.664, disponiéndolas en cumplimiento del artículo 8° de esa ley, para lo cual las resoluciones respectivas deberán ser reingresadas para su toma de razón.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 71668 de 2015.
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