El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 51 de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por tala de bosque nativo no autorizada de que conoce el Juzgado de Policía Local de Chépica.
El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2, 7 letra g), 20, 24 y 26 de la Constitución Política, toda vez que impone una multa desproporcionada e injusta, equivalente al duplo del valor económico del producto del bosque nativo, la leña.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la otra parte de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2884-15.
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