Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1º del artículo 415 del Código Penal.
El precepto impugnado dispone: “El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera los artículos 5 (en relación al artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica) y 19 Nº 3, incisos 1º y 5º, ambos de la Constitución Política, toda vez que, considerando que la acción penal respecto del hecho objeto de la calumnia se extinguió en virtud del principio de oportunidad, se vulnerarían ahora los principios de presunción de inocencia y de non bis in ídem.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2891-15.
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