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Proceso de calificación.

CPLT acogió amparo de acceso a la información pública contra Universidad de Chile.

El CPLT rechazó la alegación de la Universidad, en orden a que la entrega de las actas podría provocar una tendencia a la omisión de tales registros.

7 de septiembre de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile, fundado en haberse dado respuesta negativa a una solicitud referida a "las actas donde se realizó mi proceso de calificación por la Comisión de Apelación de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile".

En sus descargos, la entidad universitaria fundó la denegación de la información requerida al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 N°1, de la Ley de Transparencia, esto es, por la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Asimismo, alega la causal de reserva o secreto y que a su juicio, haría procedente la denegación de información.

Al efecto, el Consejo para la Transparencia adujo, que en lo que atañe a la alegación del reclamado relativa a una vulneración al artículo 48 inciso final de su reglamento general de calificación académica, que establece el carácter reservado de las actas, dicha norma reglamentaria no logra explicar de qué manera se afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Universidad, puesto que solo se limita a establecer la reserva de dichos documentos. A mayor abundamiento, conforme lo dispone el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, es procedente la alegación de secreto o reserva de la información pública cuando se trate de documentos, datos o informaciones que un ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política".

Luego, el Consejo aduce que en el presente caso se invocó un precepto de rango inferior a la referida precedentemente, razón por la cual, se rechaza el argumento recién expuesto.

Asimismo, rechaza la alegación de la Universidad, en orden a que la entrega de las actas podría provocar una tendencia a la omisión de tales registros. Al respecto, hace presente que, constituye una obligación de los órganos, durante el proceso calificatorio, mantener dichos documentos.

Enseguida, la decisión alude lo decidido por la Contraloría General de la República, en dictamen N° 39268 de 2006, que estableció en síntesis que procede que las actas de las Juntas Calificadoras sean puestas en conocimiento de los servidores evaluados si estos así lo solicitaren. Ello, porque el artículo 8° inciso 2° de la Constitución señala que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Además, señala que "el Estatuto Administrativo que contiene la preceptiva legal que regula las calificaciones del personal, no prevé disposición alguna que confiera a las actas en que consten las deliberaciones; votaciones y acuerdos de las Juntas Calificadoras, el carácter de secretas, reservadas o confidenciales".

De ese modo, y conforme a expuesto, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información y ordenó la entrega de la información solicitada.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C2263-14.

 

 

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