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Directiva transitoria.

TRICEL revocó sentencia y ordena celebrar nueva elección en Federación de Estudiantes de U. de Chile.

El TRICEL ordenó conformar una Directiva Transitoria para el sólo efecto de convocar a elecciones generales en la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile.

4 de septiembre de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) revocó una sentencia del 23 de junio de 2015 y ordenó conformar una Directiva Transitoria para el sólo efecto de convocar a elecciones generales en la Federación  de Estudiantes de la Universidad de Chile.

Al efecto, cabe recordar que lo reclamado en este proceso consistió en que se declarara la nulidad de la elección verificada en la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, celebrada el 3 y 4 de noviembre de 2014, por no haberse alcanzado el quórum del 40% que trata el artículo 120 de los respectivos Estatutos o, en subsidio, se declarara que procedía aplicar el artículo 120 bis del mismo cuerpo normativo.

En su sentencia, expone en lo grueso el TRICEL que, según “Acta Resumen del proceso Eleccionario de la FECH 2014-2015”, los electores que participaron en los comicios fueron 10.622 y estando constituido el padrón electoral por 27.740 alumnos de pregrado resulta que, en las elecciones de que se trata, votó el 38,294% de los electores.

Así, concluye el fallo manifestando que, atendidos los elementos de hecho establecidos en la causa, procede aplicar la regla electoral del artículo 120 bis de los Estatutos, esto es, se debe conformar una Directiva Transitoria que tendrá como único objetivo convocar a más tardar en el plazo de seis meses a elecciones generales de la Federación.  

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Brito, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada atendidos sus antecedentes y razonamientos, toda vez que, arguye, no es posible dar valor a la información relativa de los egresados, porque cuando se la considera en las citadas circunstancias se desatiende el criterio electoral básico consistente en que lo determinante en toda elección ha de ser el número de votos recogidos de las urnas.  

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N°044-2015.

 

 

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