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Responsabilidad del Estado.

Corte de Santiago revocó sentencia y rechaza indemnización de perjuicios contra servicio de salud.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación y rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Hospital San José.

28 de agosto de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación y rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Hospital San José, para hacer efectiva su responsabilidad por falta de servicio con ocasión de la muerte de un particular, quien falleció el 3 de diciembre de 2011.

En su sentencia, adujo la Corte de Santiago que el Hospital San José, a través de su personal, hizo todas las gestiones necesarias, conforme a su capacidad y a lo que la lex artis de la ciencia médica prescribe, para dar con la dolencia del difunto señor Caroca, esto es, éste fue atendido cada vez que concurrió al referido Hospital, se le hicieron los exámenes de rigor y su muerte obedeció, de acuerdo a lo que refiere el informe pericial 187 -cuyo mérito se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana crítica y hace plena prueba al respecto-, a un extraño cuadro clínico de “apendicitis del muñón”, que produce síntomas similares a la apendicitis aguda pero cuyo diagnóstico es “difícil y habitualmente tardío” atendido el antecedente de apendicectomía dado por el paciente. La tomografía computada que estaba programada podría haber ayudado al buen diagnóstico pero la “rápida y letal” evolución del señor Caroca Martínez lo impidió.

Por consiguiente, agrega el fallo que, en el caso sub judice sólo es dable concluir que el señor Luis Aurelio Caroca Martínez concurrió al Hospital San José en dos oportunidades, el 30 de noviembre de 2011 y el 2 de diciembre de ese año, siendo atendido en ambas ocasiones por profesionales idóneos, que ordenaron la realización de diversos exámenes, entre los cuales destacan hemograma, orina, creatininemia y kalemia, haciéndose además una ecotomografía abdominal; luego se le practicó una radiografía del abdomen, solicitándose un TAC de abdomen y pelvis con contraste.

Así, concluye des ese modo la Corte de Santiago arguyendo que el Hospital San José desplegó el servicio que los actores echan en falta, y lo hizo en forma oportuna, produciéndose la muerte del señor Caroca Martínez, como se dijo, por la extraña dolencia que lo aquejaba, de muy difícil diagnóstico atendido el antecedente entregado por el paciente de habérsele extraído el apéndice a los siete años de edad.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Mera, quien tuvo presente además que, para decidir si hay o no falta de servicio, debe medirse la actuación de la Administración con la regla de los medios o recursos de los que disponía en un tiempo y lugar determinado, pues se trata de un deber de actuación en concreto, en razón de las particularidades de cada órgano de la Administración. Ese y no otro fue la intención del legislador, como se infiere del informe de la Comisión de Estudio de las Leyes Constitucionales de fecha 6 de diciembre de 1983, dirigido al Presidente de la República, pues refiriéndose al mal funcionamiento del servicio, en la página 10, afirma que éste existe cuando “la Administración no cumple con su deber de prestar servicio en la forma exigida por el legislador, no obstante disponer de los recursos para ello y no concurrir ninguna causal eximente”. A la Administración, entonces, se le debe exigir que preste el servicio correspondiente en forma eficiente, teniendo presente sus propias particularidades y los medios con los que cuenta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°9629-2014.

 

 

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