El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida –por parte de una particular- en contra del Consejo Nacional de Educación, con ocasión de los despidos abusivos de los cuales fue objeto, vulnerándose las garantías correspondientes su la integridad síquica, el derecho a la honra, la garantía de indemnidad y la libertad sindical.
En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral que, conforme se ha referido, se crea la duda razonable que el empleador denunciado, al despedir a la denunciante, afectó su integridad síquica ya que aparece que la decisión del 28 de noviembre de 2011 no fue revocada finalmente al tomarse conocimiento del fuero que asistía a la actora, sino que por el contrario, la denunciada inició un proceso de conversaciones con la actora a fin de obtener la forma de hacer efectivo tal despido, lo que finalmente realiza el 11 de diciembre de 2014, sin jamás reintegrarla a sus funciones, sin explicarle las razones de esa decisión, conminándola a que la mejor decisión para ella era renunciar al Comité Paritario, proceso en que la liberó por unos días de asistir al Consejo, y posteriormente sólo asistiera para las reuniones a fin de concretar la renuncia, situación que provocó en la demandante bastante angustia, confusión, lo que la propia denunciada observó al referir la Secretaria Ejecutiva en reunión con funcionarios el día 12 de diciembre, que el día anterior le habló fuerte y golpeado a la denunciante -que es precisamente el día que ésta firma la renuncia al Comité y luego la despiden-, y que además ese día el testigo Carrasco la nota muy afectada y mal, que tuvo que sostenerla con otra funcionaria para que no se cayera, por la afectación y angustia que le causó toda la situación que rodeo su despido.
Y es que, la denunciada no logró acreditar la justificación del despido por cuanto, en primer lugar, indica que el despido del 28 de noviembre de 2014 fue por la causal de necesidades de la empresa y no obstante presentar testigos que refieren que ello se debió a que era ineludible restructurar el departamento en el que se desempeñaba la demandante, por cuanto había bajado la carga laboral de la misma y que ello se habría informado verbalmente a la actora, lo concreto es que en la carta nada se indica al efecto, y aunque sus testigos dicen que se le señaló verbalmente ello, los testigos de la demandante indican que no fue así, y que sólo se indicó en reunión que se hizo después del despido informando de éste el 28 de noviembre de 2014, sólo se habló de reorganización sin explicar mayormente al efecto, indicando los testigos de la demandante que se dijo que fue porque se buscaba un nuevo perfil y era una restructuración.
De ese modo, concluye la sentencia, al no haber acreditado la demandada la justificación y lo necesario del despido, habiéndose aportado los indicios para estimar que el mismo es vulneratorio de la garantía del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política, se deberá acoger la acción de tutela, y por ende condenarse a la demandada a pagar la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, determinándose el quantum de la misma en lo resolutivo de este fallo, la que en todo caso no será en su mínimum tomando en consideración la conducta de la denunciada, que además es un organismo público que no puede alegar desconocimiento de la ley, menos respecto a dependientes que cuentan con fuero; y también deberá pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios –en todo caso, reconocidas por la denunciada-, con el recargo legal esta última de la letra a) del artículo 168 del código precitado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal estimó que no concurren en cuanto indicios de su vulneración, las otras garantías alegadas por la denunciante.
La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea texto íntegro de la sentencia Rit T-84-2015.
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