La moción de los senadores Araya, De Urresti y Goic, expone que la libertad personal y la seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Política, hacen referencia, según da cuenta Pérez Mellado, “a la posibilidad de la persona de determinar libremente su conducta, de actuar, también libremente, de conformidad con dicha determinación sin que esa actuación, siempre que sea lícita, sufra interferencias o impedimentos por parte de terceros y, especialmente, por parte de los poderes públicos. Se reconoce a la persona una potestad de autodeterminación y auto organización que implica la capacidad de adoptar y ejecutar libremente las propias decisiones”.
Observa luego que la doctrina nacional suele considerar a la libertad personal como un derecho distinto de la seguridad individual. Sin embargo, indica que las letras g) y h) del citado numeral 7° del artículo 19, no son expresión de derechos constitucionales.
Al efecto, los autores de la iniciativa recuerdan que las cuestionadas letras, respectivamente establecen: “g) que no podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícita; y la letra h) que “no podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales”.
Enseguida, expresan que destacados constitucionalistas apoyan esta tesis, cuestionando la ubicación de los literales en comento, al estimar que tales disposiciones no tendrían relación con la libertad personal ni la seguridad individual, siendo lo correcto, a juicio de Cea Egaña, insertarla en el artículo 19 N° 24, sobre el derecho de propiedad o, con menor exactitud, en las bases constitucionales del derecho penal y procesal penal, contempladas en el numeral 3 de ese artículo.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.