En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas resolvió remitir a la Corte Marcial el recurso de amparo presentado por Sandra Isabel de la Fuente, funcionaria de planta de la V División de Ejército, en contra de la fiscal militar de Magallanes, Fabiola Silva.
En su sentencia, expuso en lo grueso que, «atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 N°2, 5 N°2, 6 y 60 N°3 del Código de Justicia Militar en relación con lo previsto en el artículo 4 de la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y 3 del DFL N°1 que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, teniendo además presente lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre «Tramitación y fallo del recurso de amparo», y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso intentado a fojas 1 y siguientes».
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Pinto, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, debido a «(…) que a la jurisdicción militar corresponde el conocimiento de causas y hechos determinados en el artículo 5 del Código de Justicia Militar».
Y es que, sostuvo la disidencia que «con la derogación del artículo 7 del Código de Justicia Militar por la Ley N°20.477 del 30 de diciembre de 2010, se eliminó la inclusión de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas del artículo 5 N°3 ya referido, de manera que en la actualidad la categoría a la que pertenece la recurrente no queda comprendida en la jurisdicción militar, sino en la justicia ordinaria».
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