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Fue absuelto.

CS dicta sentencia y acoge solicitud de declaración previa por error judicial en caso de violación.

La Corte Suprema acogió una solicitud de declaración previa de error judicial presentada por defensa de imputado y formalizado por tres delitos de violación, quien resultó absuelto en el juicio oral.

9 de julio de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió una solicitud de declaración previa de error judicial presentada por defensa de imputado y formalizado por tres delitos de violación, quien resultó absuelto en el juicio oral.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que el relato de la víctima que da cuenta de tres actos sexuales a los que se habría sometido, dada la fuerza e intimidación que ejerció en su contra el denunciado, resulta claramente desprovisto de racionalidad y mínima sensatez y, por ende, inverosímil si no va acompañado de algún elemento que pueda respaldar un relato que contraría la razón. En efecto, la supuesta víctima no es una menor de edad, sino una persona de 30 años a la fecha del juicio (30 de agosto de 2014), sin anomalías ni perturbaciones siquiátricas constatadas -nada al respecto se dijo en la audiencia en análisis-, con hijos, por tanto, con la experiencia y madurez suficiente para abordar de manera mínimamente razonable la situación en que se ve inmersa. Por otra parte, se agrega que el supuesto agresor se encontraba transitoriamente en el domicilio de la ofendida, sólo con el objeto de realizar unos trabajos de construcción, por lo que no hay signo ni elemento alguno de sometimiento psicológico ya sea por un maltrato inveterado, dependencia económica, u otra situación análoga que permita comprender la falta de denuncia, o al menos de noticia a sus cercanos, de parte de la supuesta afectada.

Así, conforme a lo anterior, concluye en esencia el fallo manifestando que, en la audiencia de 13 de julio de 2013, el Ministerio Público presentó al órgano jurisdiccional un relato de agresiones de orden sexual que por las circunstancias que han sido latamente comentadas, resultaban ya inverosímiles o difícilmente creíbles sin el desarrollo de una investigación que aportara mayores y mejores antecedentes que lo afianzaran, sin perjuicio que dichos elementos posteriormente tampoco se logran recabar, lo que conduce acertadamente a los jueces del fondo a absolver al acusado. En estas condiciones, la resolución de 13 de julio de 2013 que sometió a prisión preventiva (…), así como la de 29 de octubre de 2014 que le impuso la medida cautelar de arresto nocturno domiciliario -la que no hace más que reiterar los errores de la primera y que, por ende, no amerita su análisis particular-, son injustificadamente erróneas, lo que fuerza a realizar la declaración pretendida por el solicitante bajo las prevenciones indicadas en el motivo quinto ut supra

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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