Se dedujo acción de amparo económico –por parte de una empresa de gimnasios- contra la Ilustre Municipalidad de Santiago.
En su libelo, arguye el actor que la recurrida justifica la dictación del decreto de clausura en el hecho de desarrollarse en el inmueble el giro comercial de gimnasio sin patente comercial, pues la misma se encontraría en trámite, lo que constituiría infracción a los artículos 23 y 26 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales.
Sin embargo, manifiesta que su parte desarrolla en el mismo inmueble el giro de venta de máquinas de ejercicio, amparado por patente vigente otorgada por la Municipalidad recurrida. Esta última actividad, lícita y resguardada por la respectiva patente ve impedido su ejercicio por la clausura decretada, lo que vulnera la garantía consagrada en el N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico; decisión que, en consulta, fue aprobada por la Corte Suprema.
En su sentencia, adujo que, de acuerdo con los antecedentes allegados al proceso, se acredita que efectivamente la recurrente ejercía el giro de “gimnasio” sin el amparo de permiso o patente alguna que respaldara dicha calidad económica, por lo que la recurrida no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal, toda vez que el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, lo faculta para proceder a la clausura de dicho establecimiento, si constata el funcionamiento sin cumplir con los requisitos legales.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme ha sido también probado, la recurrente durante la tramitación del presente recurso presentó todos los antecedentes necesarios para regularizar dicha situación, obteniendo la patente correspondiente para la actividad de “gimnasio”; ante lo cual la Municipalidad procedió al alzamiento de la clausura, conforme al Decreto Secc.2DA N° 681 de 4 de marzo de 2015, notificado a la recurrente al día siguiente.
Así, conforme a lo anterior, concluye el fallo exponiendo que el presente amparo económico, en cuanto pretende obtener el alzamiento de la clausura, la que como se dijo se alzó, ha perdido oportunidad y deberá desecharse.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7820-2015.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°244-2015.
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