La Corte Suprema de Argentina confirmó sentencia que acogió un recurso de amparo deducido –por parte de una particular- en contra del Estado Nacional, que impugnó, indica el libelo, habérsele «pesificado su jubilación italiana sin su consentimiento, lesionando con notoria arbitrariedad e ilegalidad derechos y garantías constitucionales».
Al efecto, expuso la actora que, en su calidad de viuda, cobraba cada seis meses una pensión, pero que a partir de toda la normativa conocida como «cepo cambiario» el Estado Nacional procedió a pesificar los haberes «sin su consentimiento y sin la anuencia de la República de Italia», considerando, además, que «la AFIP no la autorizó para adquirir moneda extranjera».
En ese sentido, se manifiesta en el libelo que, al concurrir a la sede del banco en el que cobraba la prestación en la moneda extranjera, le informaron que con motivo «de las nuevas disposiciones del Banco Central de la República Argentina debería percibir aquellas sumas en pesos al tipo de cambio oficial», por lo que, «por miedo a que giraran los fondos a Italia, aceptó retirar el dinero y que luego, al querer ir a comprar Euros con lo percibido, la AFIP le informó que no calificaba para la realización de dicho trámite».
De ese modo, el Tribunal de Primera Instancia hizo lugar al amparo y ordenó a los organismos públicos autorizar a la recurrente para adquirir en moneda extranjera el importe de la pensión que recibe del Estado Italiano, aduciendo que «la posibilidad para las personas físicas residentes en el país de comprar billetes en moneda extranjera (para atesoramiento)», toda vez que, a la fecha de interposición del amparo -agosto de 2014- no se justificaba «la inexistencia de un procedimiento análogo que permite a la recurrente obtener dicha moneda en función del beneficio previsional concedido por el Estado Italiano».
El fallo fue confirmado por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que rechazó las apelaciones de AFIP y el Banco Central, condenándolas a pagar las respectivas costas del proceso.
En su sentencia, el Tribunal no hizo lugar a la defensa del Banco Central, que manifestó que lo que venía percibiendo la actora «no eran euros que les eran girados desde Italia, sino que siempre percibió pesos, sólo que la legislación por entonces vigente le permitía adquirir por una operación subsiguiente (a veces simultánea) con ese producido en pesos, su equivalente en moneda extranjera».
Y es que, -y citando lo dispuesto en el «Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana”, aprobado por la Ley Nº 22.861– arguyó la sentencia que «lo allí expuesto debe conjugarse con la jerarquía superior a las leyes que detentan los tratados internacionales –conforme a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional-, agregando la percepción de la pensión otorgada, que debe resaltarse, es en definitiva abonada por el Estado extranjero, y se subsume en las previsiones del Convenio referido, que, a su vez, se integra en un plexo normativo mucho más amplio y completo que ampara los derechos previsionales comprometidos en la cuestión».
Así, y conforme a lo anterior, el máximo Tribunal argentino confirmó la sentencia citada al tener por desistido el recurso extraordinario deducido por AFIP, declarando, por otra parte, inadmisible el recurso interpuesto por el Banco Central.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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