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Falta de legitimación pasiva.

CS invalida de oficio todo lo obrado en demanda de nulidad de derecho público contra Municipio de Santiago.

La sentencia fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien no estuvo por invalidar de oficio todo lo actuado en esta causa.

23 de junio de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema invalidó de oficio todo lo obrado en autos sobre demanda de nulidad de derecho público, deducida –por parte de dos particulares- en contra de la Municipalidad de Santiago.

Al efecto, los reclamantes dedujeron recurso de casación en el fondo, respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primer grado, rechazó la demanda de nulidad referida.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, en el caso sub judice, también era legitimado pasivo de la acción Daniel de las Rosas Saavedra Moscoso, dándose a su respecto la calidad e interés que determinan ser legítimo contradictor, es decir, legitimatio ad causam, toda vez que la acción dirigida en contra del órgano de la Administración afectaba directamente sus derechos, en virtud de los efectos que deriven de la declaración de nulidad, en cuanto debe retrotraerse al estado anterior a la emisión del acto viciado.

Por otra parte, sostuvo el fallo que arribar a una conclusión contraria significaría no otorgarle al sujeto excluido la oportunidad de defensa, resultando pertinente razonar que es necesario una adecuada sujeción a los principios del debido proceso que garantiza nuestra Carta Fundamental, que privilegian la opción de posibilitar el derecho de defensa antes que privarlo o limitarlo, y que asegura a cualquier persona tanto la posibilidad de reclamar ante los tribunales que determine la ley como de ejercer una defensa legítima y de aportar pruebas. Este predicamento resulta plenamente justificado con sólo observar los hechos fijados por la resolución que recibe la causa a prueba, en que pareciera que la carga de probar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de regularización recaía precisamente en la persona que no fue demandada.

Así las cosas, prosigue la sentencia, resulta elocuente que en el caso sub lite pudo darse lo que en doctrina se denomina litis consorcio necesario o acumulación subjetiva, es decir, la concurrencia de pluralidad de partes, en este caso pasiva.

Así, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil faculta a los tribunales para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, entendiéndose precisamente que la facultad de declarar la nulidad de oficio se encuentra  establecida en protección de las garantías constitucionales, en particular del resguardo del debido proceso. De acuerdo a lo que se ha reflexionado y examinados los antecedentes del caso es claro que la única forma de reconducir válidamente este proceso es la declaración de nulidad de las actuaciones procesales posteriores a la contestación de la demanda.

La sentencia fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien no estuvo por invalidar de oficio todo lo actuado en esta causa toda vez que, en su concepto, la falta de legitimación pasiva no configura un vicio meramente procesal que incida en la ritualidad o marcha del proceso, sino que es un elemento de fondo que integra los presupuestos de la acción intentada para que opere una adecuada relación jurídica sustancial que vincule a las partes en torno al objeto del pleito.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30323-2014.

 

 

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