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Malos tratos y hostigamiento.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales contra Carabineros de Chile.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, acogió una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta –por parte de un funcionario de Carabineros de Chile- en contra de la referida institución representada por el Fisco de Chile.

16 de junio de 2015

El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, acogió una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta –por parte de un funcionario de Carabineros de Chile- en contra de la referida institución representada por el Fisco de Chile, a fin que se declarara el acoso laboral que ha sufrido, en virtud de los hostigamientos y abusos reiterados por parte de sus superiores jerárquicos y compañeros de trabajo, que han ocasionado el menoscabo y humillación, así como también han perjudicado su carrera funcionaria.

En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral que, al analizar el conjunto de la prueba rendida por las partes, que se ha reseñado precedentemente, de conformidad a las reglas de la sana crítica es posible establecer indicios de una separación discriminatoria del demandante, atentatorios a la vida e integridad física y psíquica del actor, tal como lo expone en su demanda.

Y es que, con las probanzas rendidas por las partes y los hechos establecidos precedentemente queda acreditado que las licencias médicas otorgadas al actor, son consecuencia de los malos tratos y hostigamientos recibidos que se traduce en una evidente vulneración a sus derechos fundamentales denunciados y, además, a la obligación que recae en el empleador de resguardar la integridad psíquica y física del actor, por cuanto las acciones ejercidas en su contra tuvieron como consecuencia directa los trastornos psicológicos diagnosticados, sin que se haya probado que la empleadora hubiere tomado medidas suficientes y necesarias atingentes a evitar dicha vulneración, siendo su obligación hacerlo, según lo dispone al artículo 5° del Código del Trabajo.

Asimismo, agrega el fallo que no es suficiente para desvirtuar la fuerza de los indicios sostener que la autoridad se encuentra facultada a prescindir de los servicios del demandante, porque puede existir una discriminación indirecta, esto es que aun cuando existe la facultad legal para decidir una medida, siendo esta aparentemente neutra, implica una desventaja particular para el actor que influye desproporcionadamente en su derecho a la no discriminación, sin que exista un criterio razonable u objetivo en que se ampare, ya que no se condice con la conducta del empleador frente a otros trabajadores en un plano de igualdad.

De ese modo, conforme a lo expuesto, concluye la sentencia acogiendo la denuncia de tutela laboral en análisis, y al no existir norma alguna en el estatuto especial que regula la relación laboral existente entre el demandante y la demandada, Ley Orgánica de Carabineros de Chile, el Estatuto de Personal y el Código de Justicia Militar, sobre los efectos y consecuencia de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido del trabajador, se aplicará lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, en conformidad con lo señalado en el inciso 3º del artículo 1° del mismo texto legal, sin embargo aquella norma establece diversas indemnizaciones, siendo la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios, y el recargo legal de esta última, indemnizaciones propias de los trabajadores que están sujetos al Código del Trabajo e incompatibles con el régimen estatutario al que están sujetos los funcionarios públicos, razón por la que no procede que se reconozcan al denunciante, situación que no ocurre con la indemnización especial establecida en el mismo artículo 489, la que tiene claramente por objeto resarcir los perjuicios ocasionados al trabajador al vulnerarse sus derechos fundamentales.

La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T- 1-2015.

 

 

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