El Primer Juzgado Civil de Temuco ordenó a la Municipalidad de dicha ciudad a pagar una indemnización de $1.517.654.652 (mil quinientos diecisiete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos pesos) a la sociedad Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A. por el incumplimiento del contrato para el mejoramiento del estadio Germán Becker.
En su sentencia, se expone en lo grueso que se ha acreditado por la demandante la existencia del vínculo contractual, y se ha dicho que la mora o retardo culpable se presume y que para vencer dicha presunción se releva la prueba del actor, recayendo dicha carga procesal en la demandada, siendo ahora preciso manifestar que en la especie existe el debido nexo causal entre el incumplimiento contractual y el daño reclamado, ya que el antecedente de la entrega del informe de Eecolab y su errado contenido constituye el hecho que indujo a contratar a la demandante Socoicsa, y que si contratación se produjo, fue precisamente porque se tuvo en cuenta el contenido del mencionado informe de estudio de suelos para realizar su oferta.
Por ello, concluye de ese modo el Primer Juzgado Civil, es que puede decirse que la entrega de un informe cuyo contenido resultó muy distinto a la realidad, es un antecedente que no sólo constituye incumplimiento de obligaciones de buena fe que deben ligar a los contratantes, sino que constituye la causa directa y determinante de los daños cuya reparación se han alegado, motivo por el cual se ha cumplido con esta exigencia.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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