El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 248, letra b), del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos criminales sobre delito de estafa de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que en la especie no concurre uno de los presupuestos de admisibilidad establecidos en la Carta Fundamental, como es el que se “verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial”, puesto que el proceso penal que se invoca se encuentra terminado por sentencia ejecutoriada.
Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2833-15.
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