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Avanza votación de proyecto que modifica ley de alcoholes.

La Sala del Senado inició la votación en particular del articulado del proyecto de ley que propone la modificación a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

11 de junio de 2015

La Sala del Senado inició la votación en particular del articulado del proyecto de ley que propone la modificación a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, con el objeto de regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y facilitar su fiscalización.

Al respecto, cabe recordar que la discusión se realizó en torno a la inconveniencia de fijar detalles en la ley acerca del formato de la advertencia, y la necesidad de educar sobre el consumo de estas bebidas sin perjudicar la producción de los exportadores nacionales del rubro.

Así, el nuevo texto obligaría etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado con una advertencia sobre su consumo excesivo, regulando lo relativo su contenido y tamaño de la etiqueta: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”. Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza, así como también en la publicidad audiovisual y radial.  En estos últimos dos casos, la advertencia se deberá proyectar o reproducir después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos.

Asimismo, se limita la publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas. En el caso de la publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo. La misma restricción se aplicará en las actividades deportivas, quedando prohibidos los anuncios que exhiban situaciones de consumo.

Tampoco se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales, los cuales además deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

Respecto, de los artículos deportivos destinados a menores de edad, distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes y aquellos de «merchandising» no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas.

De otro lado, Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.  No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

Finalmente, se proponen sanciones que van desde prisión en su grado máximo (de 41 a 60 días) y multa de 10 a 50 UTM ($ 437.600 a $ 2.188.000) a quien venda o  suministre bebidas alcohólicas a un menor de 18 años; entre otras.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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