La moción de los senadores Allende, De Urresti, Montes, Quinterios y Rossi, expone que la voluntad consciente, libre de vicios o engaños es inherente a todo individuo de la especie humana que lo motiva a pertenecer o asociarse a una organización determinada.
Observa luego que siendo dicha voluntad la base de legitimidad, que permite a las personas a pertenecer e interactuar en distintas entidades o grupos intermedios en los cuales una persona desea participar.
Al efecto, los autores de la iniciativa arguyen que lo antes descrito se circunscribe en la adhesión o participación de Partidos Políticos, organizaciones necesarias y fundamentales para la Democracia.
Enseguida, la iniciativa cita lo prevenido en el art. 1° de la ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, Ley 18.603, la cual señala que: «Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional», definición que deja expresamente establecida la condición de «Asociación Voluntaria» de todo Partido Político, por lo que cualquier acto tendiente a anular, tergiversar o no considerar la voluntad de la persona debe ser objeto de reproche legal, ya sea, administrativo, civil y/o penal.
Por tales razones, y con el objeto de tipificar el delito de inscripción ilegal o sin consentimiento en partidos políticos o instituciones afines, el proyecto de ley plantea modificar el artículo 214 del Código Penal.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.