El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 258 del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado dispone que “la resolución que negare lugar a una de las solicitudes que el querellante formulare de conformidad a este artículo será inapelable, sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere término al procedimiento”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las otras partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2837-15.
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