Se dedujo acción de amparo económico –por parte de una particular en favor de CMS Drilling EIRL- en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Al efecto, expuso la recurrente que CMS Drilling EIRL el año 2014 inició, mantuvo y concluyó negociaciones con la empresa Consorcio Puente Chacao, que se adjudicó el contrato Proyecto Diseño y Construcción Puente Chacao, para la ejecución del subcontrato CPC-CPL-SBC-006 sobre Estudio Geotécnico.
Enseguida, expresa que entre marzo y fines de agosto de 2014 Drilling en conjunto con el Consorcio acordaron el subcontrato a través de la aceptación de los antecedentes presentados por Drilling al Consorcio el 22 de julio de 2014, con la suscripción de una “carta de intención; después se abrió un Libro de obras sobre el subcontrato el 20 de agosto de 2014, y la entrega de terrenos del Consorcio a la empresa Drilling el 20 de agosto de 2014, lo que consta del libro de obras.
Liuego, prosigue la actora manifestando que el 21 de agosto de 2014, el Gerente técnico del Consorcio comunicó por correo electrónico a Drilling, que de acuerdo a los antecedentes entregados se rechazó la subcontratación de la empresa CMS Drilling EIRL adjuntando el correo electrónico del Inspector Fiscal de Obras, dirigido al Consorcio, que indicaba que en relación a la solicitud de aprobación del subcontrato para la inspección de suelos, no se aprueba a la empresa CMS Drilling EIRL.
Finalmente, refirió la actora en síntesis que para el caso que la empresa contratista, Consorcio Puente Chacao S.A., no cumpliera con su obligación de solicitar autorización para subcontratar, el Inspector Fiscal de Obras, solo está autorizado a cursar una multa, no se encuentra autorizado para no aprobar un subcontrato ya celebrado, sino que en este último caso, solo cursará una multa y el subcontratista seguirá operando con normalidad de acuerdo al contenido del subcontrato y así el Inspector Fiscal excede largamente sus atribuciones y facultades. Así, manifestó que el Inspector Fiscal de Obras lesiona sin ninguna autorización legal, ni reglamentaria, la libertad de CMS DRILLING E.I.R.L., para emprender y ejecutar todo tipo de actividades económicas lícitas, afectando de paso la libertad económica y contractual de los contratantes o principio de autonomía de la voluntad, y causando vulneración al derecho de propiedad que el subcontratista tiene sobre los derechos emanados del subcontrato adjudicado directamente por el contratista.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo económico; decisión que, en consulta, fue aprobada por la Corte Suprema.
En su sentencia, adujo en lo grueso que, de acuerdo a la completa documentación aportada por la recurrida, no se ha vulnerado por parte de la Dirección de Vialidad el derecho consagrado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, sino que solamente no se está autorizando la subcontratación por parte del consorcio al cual se adjudicó el «Diseño y Construcción del Puente del Chacao, Región de Los Lagos» que, de acuerdo a lo señalado tantas veces no se autorizó el subcontrato en especial consideración por la importancia que reviste la ingeniería básica de investigación de suelos y la importancia que reviste además para el desarrollo del proyecto y la seguridad para su posterior uso por la ciudadanía ha afectado o no el derecho a desarrollar la actividad económica a que se refiere la recurrente, que es lo que se ha invocado. Pudiendo la recurrente presentarse a cualquier otra licitación que ella estime pertinente.
De ese modo, concluye el fallo expresando que se trata de una obligación fiscalizadora, y no siendo Vialidad empresa contratante con CMS Drilling Ltda., no corresponde acoger este recurso, esgrimido en contra de situaciones puntuales que plantea Drilling en contra del Consorcio de carácter particular y contractual que corresponde dilucidarse mediante otros arbitrios judiciales.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6206-2015.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°74-2015.
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