El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1.698 del Código Civil y los artículos 170, 434, 470, 471, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de aclaración, rectificación y enmienda.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguyó que en el petitorio del requerimiento, los solicitantes solicitan que se declare inaplicable la sentencia del Noveno Juzgado Civil de Santiago, pretensión que no se aviene con el objeto de la acción de inaplicabilidad.
De otro lado, el TC sostiene que la argumentación contenida en el libelo de fojas uno, no se refiere a la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, sino que constituye una exposición de críticas aisladas a la tramitación del procedimiento judicial que se invoca.
Según lo anterior, el requerimiento no fue admitido a trámite y se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2828-2014.
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