En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado presentada en contra del Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, por una ex funcionaria del Ministerio Público.
En su sentencia, expone la Corte capitalina que al margen de acciones de tutela, se recurrió por despido injustificado sobre la base de la Ley N° 19.640, Ley Orgánica Del Ministerio Público y supletoriamente por el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, como de ciertas disposiciones del Código del Trabajo, todo en un escenario en que la causal de despido responde a la salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable; no obstante, y tal como se ha señalado con motivo de la primera causal, el Ministerio Público contaba con una resolución de Suseso N° 76.615 de 4 de diciembre de 2.013, que mantenía la calificación como no laboral de la enfermedad de la actora, en todo caso, y atento los días de licencia de aquello, fue posible determinar que al 26 de marzo de 2.014 -fecha de término de la relación laboral- aún no se resolvía la reconsideración presentada ante Suseso en cuanto a cambiar la calificación de la enfermedad, precisando que el de Ministerio Público no tenía conocimiento al efecto. Así, el 12 de mayo de 2.014, después de que la relación laboral finalizada, el Suseso (como secuela de la reconsideración) determinó que la enfermedad es de carácter laboral y, a criterio de la jueza de grado, entiende que la enfermedad es de carácter laboral, y, por ende, no se configura el tiempo de ausencias requeridas para su utilización y el despido es injustificado. Es decir, al desaparecer la calificación de enfermedad común y es de carácter laboral, el despido es injustificado pues -y así se acreditó por la actora- tenía licencia médica por las ausencias que la propia demandada ya conocía.
En ese escenario, se agrega, aflora el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en cuanto la situación que se esboza en los motivos pretéritos al no estar prevista en dicho cuerpo legal, debe necesariamente aplicarse el Código del Trabajo. Concordante, lo razonamientos de la sentenciadora al efecto de lo concluido, aparecen dentro de los parámetros de la sana crítica en términos de aplicación de los principios que la rigen; a saber, y en especial, la ausencia de ruptura de la contradicción en cuanto no se vislumbra que una cosa no puede ser explicitada por dos propuestas contrarias a la vez. Lo último anterior, toda vez que la causal esgrimida por el Ministerio Público responde a la letra b) del artículo 81 de su Ley Orgánica, esto es, salud incompatible sobre la base de que sumadas las licencias médicas, era posible concluir que se configura el supuesto de seis meses de licencia en los últimos doce meses.
Vea texto íntegro de las sentencias de primera instancia y de la Corte de Santiago.
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