El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta –por parte de una particular- en contra de la Municipalidad de Iquique, por vulneración de garantías constitucionales producida con ocasión del despido o término de la relación laboral (término de un cargo de planta y luego de contratas de Derecho Municipal), con afectación de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, como también por actos de discriminación por motivaciones de índole política en contra de ella, como también en lo relativo a lo primero y como consecuencia de los hechos de la demandada, de su hijo menor de edad.
En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral que las reiteradas arbitrariedades en las que ha incurrido la Ilustre Municipalidad de Iquique y que culminaron con la última separación denunciada- término de la contrata 04 de agosto de 2014 mientras gozaba de fuero- constituyen un clara vulneración al derecho a la integridad física y psíquica de la actora; esto se concluye por la especial protección que tiene la maternidad en la legislación Chilena que tiene como objetivo esencial preservar la salud de la madre trabajadora y proteger el cuidado del hijo o hija en sus primeras etapas de desarrollo. En el caso de marras, el hecho de haber sido separada la actora ilegal y arbitrariamente mientras se encontraba con fuero maternal evidentemente ha vulnerado los derechos que el legislador ha intentado proteger en los artículos194 a208 del Código del Trabajo.
Lo anterior, indica, se corrobora con los respectivos antecedentes médicos que dan cuenta de las diferentes dolencias que ha debido soportar la actora, esto es, cuadros de trastornos adaptativo, stress y trastorno neurótico, y también de las declaraciones de las testigos de la demandante.
Enseguida, sostiene la Magistratura laboral que el legislador en el artículo 493 del Código del Trabajo establece que cuando con los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad.
Por lo demás, el intento que hace la Ilustre Municipalidad de Iquique por regularizar la situación mediante Decreto Alcaldicio 1073 de 20 de octubre de 2014, no será considerado por ser posterior a la presentación de la demanda y por haberse dictado para intentar salvar una situación cuando la vulneración ya se había verificado.
Adicionalmente, aduce la sentencia que si bien la demandada no incorporó prueba suficiente que permitieran a esta sentenciadora concluir que la Municipalidad de Iquique incurrió en actos de discriminación de orden político, por cuanto la prueba testimonial, en especial la declaración del testigo M.Q. no se condice con otra prueba aportada a juicio, si cumplió con el estándar probatorio que permite establecer vulneración a la Integridad física y psíquica en la forma que se razonó, lo que resulta suficiente para acoger la demanda.
Así, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que con la prueba aportada por la demandante se acreditaron los indicios suficientes para presumir fundadamente la existencia de la vulneración al derecho a la integridad física y psíquica y teniendo presente que la demandada no aportó prueba suficiente del fundamento y proporcionalidad de sus actos, se acogerá la demanda de tutela de derechos y garantías fundamentales, en la forma que se dirá y se rechazan, en consecuencia, las excepciones opuestas por la demandada.
Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-90-2014.
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