Se solicitó del TC la resolución de una contienda de competencia trabada entre el Juzgado de Policía Local de Quellón y la Fiscalía Local de Quellón, en relación a una causa sobre lesiones leves.
La referida Fiscalía Local había remitido los antecedentes de la causa al Juzgado de Policía Local de Quellón, por estimar que se trataban de materias propias de su competencia. Sin embargo, el Juzgado de Policía Local se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa, teniendo en cuenta, por una parte, que una sola conducta fue resultado de dos resultados dispares, esto es, el de lesiones graves y el de lesiones leves, y por otra, que el artículo 67 de la Ley Nº 15.231 dispone que “En los casos en que concurrieren en un accidente del tránsito, infracciones que son el medio para la comisión de un delito o cuasidelito o que sean elementos integrantes de éstos, conocerá únicamente del Juez del Crimen. Si se dictare sobreseimiento definitivo, se enviarán los antecedentes al Juez de Policía Local para que conozca de las infracciones”.
En caso de que la sala designada por el Presidente del TC la declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno pronunciarse sobre el fondo de la contienda planteada.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2832-15.
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