El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió una acción de tutela de derechos fundamentales presentada por un carabinero en retiro en contra de la institución policial por diversos actos de acoso laboral, hostigamientos y abusos que habría sufrido por parte de superiores jerárquicos y compañeros de trabajo.
En su sentencia, expone la Magistratura Laboral que, del examen de las probanzas aportadas en juicio y de los hechos establecidos en la causa, lleva a la conclusión, para este sentenciador, tener por acreditada la existencia de indicios suficientes de la conculcación alegada por la denunciante. En efecto, al analizar el conjunto de la prueba rendida por las partes, que se ha reseñado precedentemente, de conformidad a las reglas de la sana crítica es posible establecer indicios de una separación discriminatoria del demandante, atentatorios a la vida e integridad física y psíquica del actor, tal como lo expone en su demanda, toda vez que, con las probanzas rendidas por las partes y los hechos establecidos precedentemente queda acreditado que las licencias médicas otorgadas al actor, son consecuencia de los malos tratos y hostigamientos recibidos que se traduce en una evidente vulneración a sus derechos fundamentales denunciados y, además a la obligación que recae en el empleador de resguardar la integridad psíquica y física del actor, por cuanto las acciones ejercidas en su contra tuvieron como consecuencia directa los trastornos psicológicos diagnosticados, sin que se haya probado que la empleadora hubiere tomado medidas suficientes y necesarias atingentes a evitar dicha vulneración, siendo su obligación hacerlo, según lo dispone al artículo 5° del Código del Trabajo.
Así, se agrega que los fundamentos legales para sancionar la conducta denunciada se encuentran en lo que dispone el artículo 19 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas una serie de derechos, entre los que podemos destacar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (N° 1) y el derecho a la protección de la salud (N° 9). El artículo 2º del Código del Trabajo dispone que las relaciones laborales deberán siempre estar fundadas en un trato compatible con la dignidad de las personas. Por su parte, el artículo 5° del Código del Trabajo establece que «el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores.
De ese modo, conforme a lo anterior, concluye la sentencia acogiendo la denuncia de tutela laboral en análisis, y al no existir norma alguna en el estatuto especial que regula la relación laboral existente entre el demandante y la demandada, Ley Orgánica de Carabineros de Chile, el Estatuto de Personal y el Código de Justicia Militar, sobre los efectos y consecuencia de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido del trabajador, se aplicará lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, en conformidad con lo señalado en el inciso 3º del artículo 1° del mismo texto legal, por lo cual Carabineros de Chile fue condenado a pagar al denunciante la suma de $ 15.267.605.- por indemnización especial regulada en el artículo 489 del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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