El TC declaró admisible un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 5 de la Ley Nº 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
En su resolución, la Magistratura Constitucional ordenó poner la presente resolución en conocimiento de S.E. la Presidenta de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados, para que formulen las observaciones y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes, dentro del plazo de veinte días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la LOCTC.
Le corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2800-15.
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