Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Buin por el no otorgamiento de una patente de alcoholes bajo la modalidad de microempresa familiar, respecto de un inmueble que cuenta con certificado de regularización, permiso y recepción definitiva con destino de minimarket sin venta de alcohol, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.563. Además, sostiene que separó el sector de expendio de esa clase de bebidas del resto de la casa, por lo que, a su juicio, cumple con el requisito correspondiente.
El entre reclamado informó que el texto legal no permitiría regularizar construcciones para el ejercicio de la actividad solicitada por el recurrente y que el local donde ésta se llevaría a cabo no se encontraría completamente aislado de la vivienda.
Al efecto, el Contralor de la República, expresa que contrariamente a lo sostenido por ese municipio tal limitación rige solo hasta el momento del otorgamiento de la recepción definitiva, por lo que en el inmueble de que se trate se pueden desarrollar las actividades que sean conciliables con su destino, sin perjuicio de que este pueda ser cambiado, ello en la medida que se cumplan los demás requisitos que el ordenamiento jurídico contemple para cada caso específico (aplica dictamen N° 63.693, de 2012). Añade, que en relación a la exigencia que prevé el artículo 14 de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, en cuanto a la separación que debe existir entre el correspondiente local en que se desarrolla la actividad gravada y la casa habitación -a que aluden tanto el recurrente como la mencionada entidad edilicia-, es dable señalar que el dictamen N° 9.967, de 2005, entre otros, ha precisado que dicha norma no impide que esa actividad pueda desarrollarse al amparo de la normativa de la microempresa familiar, en la medida que el referido expendio se realice en un lugar del inmueble que esté totalmente independiente de la vivienda, con accesos separados para ambas dependencias.
Así, conforme a lo anterior, concluye la CGR expresando que, de acuerdo a la verificación realizada con fecha 3 de marzo de 2015 por personal de esta Entidad Fiscalizadora, la aludida propiedad cumple con la condición antes referida, por lo que, en este aspecto, se encuentra habilitada para el ejercicio de una actividad amparada con patente de alcoholes. Por tales razones, la entidad edilicia, deberá adoptar las medidas que correspondan a fin de regularizar la situación de la especie.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 26498.
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