En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por una empresa inmobiliaria en contra de la Municipalidad de Valparaíso por la dictación de un decreto, que postergó el otorgamiento de permisos de edificación de edificios en diversos sectores de la ciudad puerto.
En su sentencia, se arguye que la primera postergación, su prórroga y el acto recurrido se apoyan en estudios diferentes para los efectos de modificar el Plan Regulador Comunal, de manera que no se configura la prohibición alegada como fundamento de la ilegalidad que el recurrente reprocha al actor en cuestión. En efecto, como se desprende de lo expuesto, los dos actos de postergación antes mencionados no tienen como sustento un mismo estudio, de manera que no es aplicable en la especie la prohibición del inciso final del artículo 1.4.18 de la Ordenanza referida, de manera que tampoco se configura la ilegalidad que el recurrente reclama.
Por otro lado, concluye en esencia el fallo manifestando que, como se observa de su libelo de autos, no explica de qué manera es afectado por el acto recurrido, siendo exigencia de la acción de protección acreditar la legitimación activa del amparado, puesto que es menester para su procedencia la existencia de un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona determinada que «por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de…», desde que como se ha sostenido reiteradamente por esta Corte, el recurso de protección no constituye una acción popular, sino que corresponde al directamente lesionado con el acto u omisión que se reclama, pudiendo otro comparecer en su representación o a su nombre.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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