Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce vía casación en la forma y el fondo la Corte Suprema.
El requirente estima que la norma en cuestión es contraria al artículo 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que, por una parte, se establecería una distinción arbitraria para la procedencia del recurso de casación en la forma en los juicios regidos por leyes especiales, y por otra, se vulneraría el derecho al debido proceso, especialmente en lo que dice relación con el deber de fundamentación de las sentencias.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2797-15.
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