Se dedujo amparo de acceso a información pública en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que la respuesta otorgada no fue satisfactoria, respecto de una solicitud relativa a información relativa al uso de licencias médicas por enfermedad común y laboral del personal de planta y a contrata, durante los últimos 36 meses.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, arguyendo en esencia que “en el marco del procedimiento SARC, esta Corporación revisó el enlace remitido a la recurrente por parte del órgano reclamado, constatando que, sólo omitiendo las siglas «www», era posible acceder a la información solicitada. Se hace presente, que si bien, el órgano reclamado dio respuesta dentro de término legal a la recurrente, esta efectivamente no era satisfactoria por las razones señaladas en la parte expositiva de la presente decisión. Al respecto, la recurrente sólo pudo acceder a la solicitud de información el día 5 de febrero de 2015, esto es, superado el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse respecto de la solicitud de acceso a la información”.
Luego, expone el CPLT que “consultó a la recurrente, mediante oficio individualizado en el numeral 7° de la parte expositiva de la presente decisión, su parecer con la información entregada por el órgano recurrido, y rectificada por esta Corporación, quien no se pronunció sobre la conformidad o disconformidad con ella, dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que la requirente recibió la totalidad de la información solicitada a la Municipalidad de Rancagua y que se encuentra conforme con la misma”.
En razón de lo anterior, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información pública, teniendo además “por cumplida la obligación del órgano reclamado de otorgar la totalidad de la información requerida, aunque en forma extemporánea”.
Vea texto integro de la Decisión C217-15.
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