Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2332 del Código Civil.
El precepto en cuestión dispone: “Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto”.
La gestión pendiente incide en los autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce vía casación en el fondo y la forma la Corte Suprema.
El requirente estima que la disposición legal en cuestión, es contraria a los artículos 1, 5, 6, 7 y 19 Nºs 1, 2, 22 y 24 de la Constitución Política, por cuanto su aplicación al caso concreto significaría un actuar arbitrario al permitir contar el plazo de la prescripción como si se tratase un hecho dañoso civil, en circunstancias que se trataría de uno de carácter penal, y por otra parte, al no considerarse la suspensión de la prescripción dispuesta para quienes no tienen la libre administración de sus bienes.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2809-15.
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