Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3º del artículo 416 del Código Procesal Penal, referido a la solicitud de desafuero.
La norma impugnada dispone: “Si se tratare de un delito de acción privada, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a tramitación su querella por el juez de garantía.”
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre petición de desafuero seguidos en contra de la Diputada Cristina Girardi Lavín de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La requirente estima que la aplicación del artículo en cuestión es contraria a los artículos 19 Nº 3 y 61 inciso 2º de la Constitución Política, toda vez que implica establecer un procedimiento en virtud del cual, con el solo mérito de la querella y sin dar oportunidad para la presentación de pruebas por parte de la defensa, ni para una adecuada instancia de contradicción, se proceda a pronunciar el veredicto de desafuero.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2805-15.
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