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CS confirmó.

Corte de San Miguel rechaza amparo deducido contra funcionarios de Carabineros.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

17 de marzo de 2015

Se dedujo acción de amparo en contra de funcionarios de Carabineros de Chile, en favor de una particular.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que el día diez de febrero del año en curso, en circunstancias que la amparada salió de la comuna de Buin después de haber concurrido al Conservador de Bienes Raíces, la siguieron por aproximadamente 5 cuadras en el furgón patente Z-5743 por la carretera, le tocaron la sirena y le señalaron por altoparlante que se detuviera, frente a lo cual ella se orilló y se detuvo aproximadamente a las 10:15 de la mañana en Panamericana con Avenida Estado, momento en el que se bajó del furgón un Sargento y le solicitó los documentos, señalándole que estaba detenida por haber efectuado un viraje.

Luego, arguyó el recurrente que el Sargento y un Carabinero que lo acompañaba se negaron a identificarse y señalar más antecedentes sobre el supuesto viraje y la dejaron detenida dentro del vehículo junto a la persona que la acompañaba por aproximadamente 40 minutos, momento en que ella intentó comunicarse con la 15º Comisaría de Buin contestando una carabinera que se encontraba en ese momento con el Capitán Sergio Salazar Sánchez quien se negó a hablarle y la derivó con el suboficial de guardia, quien tampoco le dio ninguna información, señalándole de mala manera y con gritos que debía seguir los procedimientos.

Finalmente, se agregó en el libelo que luego, a las 10:45 aproximadamente, volvió el Sargento y le devolvió toda la documentación y le entregó un parte por haber efectuado un viraje en lugar prohibido, manifestándole que se retirara del lugar, negándose nuevamente a identificarse, subiendo al furgón y  retirándose del lugar.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente lo informado por el General Jorge Fernández y los documentos aparejados a su informe, se puede constatar que en la especie no se advierte la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza arbitraria o ilegal a la libertad de los amparados, razón por la cual esta Corte rechazará el presente recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3194-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°46-2015.

 

 

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