El TC declaró admisible el requerimiento de un grupo de Senadores que solicitaron la inconstitucionalidad de los artículos 1 Nº 7 letra c) y Nº 9 letra b); y 2 Nº 1 letra a), Nº 3, Nº 5 letras a), e) y f), Nº 6 y Nº 7; y artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y vigésimo sexto transitorios del proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado (Boletín 9366-04).
El Pleno del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso cuarto, de la Constitución Política y que, en la especie, no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el inciso segundo del artículo 66 de la LOCTC.
Según lo anterior, la Magistratura Constitucional ordenó poner el presente requerimiento en conocimiento de la Señora Presidenta de la República, del Senado, y de la Cámara de Diputados, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la comunicación, formulen las observaciones y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes.
Asimismo, el TC resolvió convocar a una Audiencia Pública para el lunes 23 de marzo de 2015, en la que podrán ser oídas las instituciones y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el asunto que debe resolver la Magistratura Constitucional, y que así lo soliciten por escrito, en la Secretaría del Tribunal, hasta el día viernes 20 de marzo de 2015, a las 12.00 horas.
Declarado admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2787-15.
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